En la medida en que los pueblos evolucionan, regularmente surge la necesidad de crear y adecuar leyes encauzadas a garantizar la convivencia en los diferentes ámbitos de la sociedad. En algunas ocasiones esas adecuaciones están orientadas al área socioeconómica, lo que a veces puede resultar disruptivo, sin embargo, eso en modo alguno indica que crear y/o adecuar normas no vaya a garantizar el equilibrio y buen funcionamiento de los sectores impactados.
En la actualidad, podemos apreciar la forma sin precedentes en que se han estado desarrollando modelos de negocios distintos a los que tradicionalmente conocemos. En ese sentido, vemos como muchas de las empresas que no se adaptan a estas nuevas realidades desaparecen o van quedando rezagadas y, algunas de ellas son usadas como ejemplo de la suerte que corre una empresa cuando no se adapta al proceso de transformación que constantemente vive la humanidad.
Ejemplos de modelos de negocios que no evolucionaron
Algunos ejemplos de compañías que fueron afectadas por modelos de negocios que han revolucionado la forma en que las empresas venden bienes y servicios, los cuales conviene resaltar para ilustrar con mayor precisión esta reflexión, es el caso de la empresa Kodak; la empresa líder en fotografía antes de los años 80.
La referida empresa fue llevada a la bancarrota por un cambio tecnológico y cultural, el cual consistió en la transición de la fotografía analógica a la digital y, posteriormente, a la integración de la fotografía en los smartphones. Lo paradógico es que su declive se produjo en un mercado que ellos mismos ayudaron a crear.
Otro caso a resaltar, es acerca de la multinacional ¨Blockbuster¨, en los años 80 y 90, esta empresa mantuvo el dominio del mercado en alquileres de películas y videos, pero producto del proceso de la transformación digital, el auge del streaming, Netflix, así como de otros factores estratégicos, Blockbuster tampoco evolucionó y las consecuencias fueron parecidas a la de Kodak.
Los ejemplos anteriormente resaltados pudieran ser una muestra de algunos cambios en la cultura del consumidor, modelos de negocios, así como el auge de nuevas tecnologías, las cuales dan lugar a que se produzcan cambios que de alguna manera pudieran resultar ciertamente drásticos.
Aquellas empresas que muchas veces carecen de visión, estructura organizacional, capacidad económica y otras condiciones no menos importantes para la implantación de un proceso de transformación, son las más susceptibles.
Esto se debe a que si bien resulta de vida o muerte para su subsistencia, debido a que su suerte pudiera encontrarse sujeta a la capacidad de evolucionar a los modelos de negocios emergentes que hemos venido haciendo referencia, lo cierto es que requerirán de un ecosistema que les acompañe y le respalde en un proceso novedoso, disruptivo y desafiante.
Septuagésimo séptimo período de secciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Es en ese orden, que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su septuagésimo séptimo período de secciones, celebrado el 27 de marzo de 2023, en donde participaron:Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Eslovenia, España, Francia, Guinea Ecuatorial, Hungría, Italia, Luxemburgo, Marruecos, República Dominicana y Senegal; resolutaron a fin de acelerar el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible(ODS) de la Agenda 2030, promover la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible.
La promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible, consiste fundamentalmente en alentar a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible.
Rol de la República Dominicana ante esta nueva realidad
La República Dominicana como país miembro está llamada a adecuar su ordenamiento jurídico, a los fines de disponer de un instrumento legal vanguardista que le permita operar en coordinación con las grandes economías, por lo que se presume que de alguna forma se producirá una colaboración entre los mercados participantes.
Sin embargo, nuestro país está llamado a no repetir errores del pasado y, elaborar una base legal estructurada con tiempo suficiente, que si bien su naturaleza jurídica sea la implementación de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible, no nos limitemos a hacer una copia de modelos existentes, sino, que, dentro del marco del objeto principal, se formule una normativa lo más ajustada a las necesidades y realidad del pueblo dominicano.
Conclusión
En un ecosistema de negocios donde la innovación, el desarrollo sostenible, la transformación digital, la nueva cultura del consumidor, el comportamiento del talento humano post COVID-19, las nuevas exigencias de y hacia los stakeholders, así como otros actores y aspectos fundamentales, se procuran modelos de negocios sostenibles, donde la comunidad sea el eje transversal.
Finalmente, podemos terminar sosteniendo que se hace impostergable adecuar nuestro ordenamiento jurídico, a los fines de garantizar que la séptima economía latinoamericana pueda consolidar su posicionamiento en la región, pero que en ese mismo orden, avance hacia una República Dominica más robusta, con mejor distribución de la riqueza y sobre todo, que se garantice el buen vivir en todo el territorio nacional.